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Buenos días,
Alquilé un piso el 1 de noviembre de 2010, y después de cumplir 1 año de alquiler y 2 prorrogas anuales, avisé con mi intención de marcharme en fecha de cumpleaños del contrato el 1 de noviembre de 2013, dando un preaviso de 30 días.
Entregué el piso limpio y las llaves el 31 de octubre pero mi casero quiere que le pague también el mes de noviembre porque no avisé con 60 días de antelación. Me parece que el preaviso legal en la LAU son 30 días, y me gustaría saber lo que opináis:
Cláusula en mi contrato:
La duración del presente contrato será de UN AÑO de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1994, a partir del 1 de noviembre de 2010, fecha en que entrará en vigor, siendo prorrogable tácitamente por periodos anuales, hasta un máximo de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con sesenta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualesquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
Aitor Arribas
Guzmán el Bueno, 68
teléfono 679850278
saludos Papeleos Alquiler. Amparo bb
Muchas gracias a todos,
Podrían ayudarme a cobrar la garantía ya que mis caseros se niegan a devolvermela (y eso a pesar de que le ofrezca quedarse con la mitad).
Agradacería mucho me pasen el contacto de un abogado en Madrid, y una idea de los gastos incurridos.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola inquilino:
Como bien le han indicado la cláusula transcritra ha sido considerada como nula por la mayoría de las audiencias provinciales, si bien es cierto que algunas sentencias de la AP de Valladolid y de Burgos la han considerado como válida.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Me remito al ultimo parrafo de mi primera respuesta.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias Pedro,
Por ser clausula nula, cuales son mis opciones para reclamar este importe a mi casero? No es la finanza (que ya me ha devuelto) sino el aval, y el importe es significativo.
Es una clausula nula por contradecir una norma de caracter imperativo. Pero ya te aviso que por mas que tu expliques eso al casero la respuesta será la misma.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias Pedro,
Efectivamente, mi casero dice que prevalece lo que se pactó en el contrato y no quiere devolverme el aval.
No conozco el derecho de los contratos, pero me parece que lo que estipula el artículo 9 de la LAU es que se puedan pactar los plazos de permanencia o los preavisos de rescisión anticipada libremente, pero no dice que se pueda pactar el preaviso de rescisión en fecha de cumplimiento del contrato.
Por lo tanto, me pregunto si una cláusula que estipula un preaviso superior al preaviso legal de la LAU tiene validez legal aunque haya firmado el contrato.
Efectivamente son 30 dias, pero la notificascion debe ser fehaciente.
En cualquier caso imagino que en el fondo lo que hay es una intencion del arrendador de no devolver la fianza.
Para estos supuestos, la formula mas sencilla y efectiva es que un abogado contacte con el propietario para gestionar el cobro, bajo advertencia de acciones judiciales en caso de negativa a la devolucion.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es