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Tenía pensado que era dos meses de fianza con muebles y unos sin muebles.
Eso era en la LAU de 1964.
Ahora la fianza obligatoria es de 1 mes, pero la ley permite que las partes pacten cualesquiera otras garantías que "garanticen" (valga la redundancia) el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Saludos - Papeleos Alquiler
La fianza obligatoria uno o dos meses, no impide la exigencia de otra fianza complementaria que es igualmente legal.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Sea o no amueblada, si es vivienda UN MES, si local de negocio DOS MESES ( como fianza).
Además, como garantías, el arrendador puede pedir las mensualidades que crea oportuno, aval bancario, seguro arrendatario, avalista o fiador,....etc. saludos,
Hola Beatriz:
La respuesta a su pregunta es afirmativa, aunque técnicamente lo correcto es hablar de 1 mes de fianza y otro de depósito en concepto de garantía adicional.
Respecto a su pensamiento, debo indicarla que el mismo es absolutamente erróneo. Si lee el artículo 36 LAU 1994, comprenderá mejor mi respuesta.
Reciba un cordial saludo