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La dueña dice que la basura la genero yo.
BOCM de 29 de Diciembre de 2008, nº.309-Capítulo IV, artículo 8 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid: se considera que el pago debe ser repercutido al beneficiario afectado (como ocupantes actuales del inmueble) por la prestación del servicio o la realización de l actividad en el momento del devengo como sustitutos de la propiedad. Resumen: lo paga el inquilino.
Sara
"no porque el propietrio segun la ley esta obligado a pagar los gastos de comunidad. "
¿nos dices a qué ley te refieres?
Uy uy uy sara, cuidado con dar informacion falsa:
no porque el propietrio segun la ley esta obligado a pagar los gastos de comunidad donde resides
por favor, si no sabes, no contestes, tu respuesta es totalmente erronea.
No porque el propietrio segun la ley esta obligado a pagar los gastos de comunidad donde resides y de la ciudad sino esta obligado a quitartelo del dinero del mes den esa vivienda .Otra opcion es sino te lo paga entonces pones una denuncia y es obligado sino coges cambias la cerrradura y el piso es para ti hasta que lo pague
No es legal porque el propietario esta obligado a pagar todos los gastos que sean de la ciudad o de la comunidad en la que resides porque si tienes que pagarlo que te lo quite del dinero del alquiler
Veo que mi respuesta a mitad, te queria decir lo mismo que PHOLMO, la tasa de basura se paga siempre, independientemente si el piso esta habitada y tambien si vive el propitario o in inquillino, eso al ayuntamiento no le interesa.
Parece que no estas de acuerdo de pagar esta tasa, pero deberias serlo, porque la luz, el agua, el gas lo gastas tu y la pagas tu tambien, entonces porque el casero debe de pagar por la basura que tu tiras?
De todas formas estate tranquilo, segun el ayuntamiento suelen ser aprox 70 € para todo el año.
Saludos
La tasa no se cobra en razón al volumen de basuras recogidas sino por la existencia de ese servicio.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
@juanymedio:
Para contestar a tu pregunta: Entonces cuando el piso esta sin habitar el ajuntamiento no cobra este impuesto?
Se cobre o no se cobre, cuando está habitado es al inquilino a quien corresponde porque es el beneficiario del servicio.
Es como la luz. Quizás cuando Ud. se vaya el casero decida no dar de baja el contador, y le pasaran las facturas mientras siga vacío, pero eso no quiere decir que Ud. no tenga el deber de pagarlas mientras está dentro de la casa y se beneficia de la luz.
entonces cuando el piso esta sin habitar el ajuntamiento no cobra este impuesto?
Coincido con dalailama: la recogida de basuras es un servicio que se presta a quien habita en la casa, y como tal debe pagarlo el inquilino.
Evidentemente, la generas tu y la tasa la pagas tu, asi es.
saludos