Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Bien, tengo que dejar el piso después de siete meses, el contrató lo firmé por mi confianza sobrenatural en el ser humano, pero me encontré con que eran a mi cargo las facturas de la comunidad, las altas de luz, gas y agua y una permanencia mínima de dos años. He aprendido que hay que leer los contratos, cambiamos el tiempo por un año. Según contrato tengo que indemnizar al casero con todos los meses que resten hasta la finalización del contrato, por tanto son cuatro meses. He llegado a un acuerdo y accede a sólo cobrarme 15 días de depósito pero como tiene tres meses de fianza ( dos meses+ uno para el ivima)me devuelve uno y medio y que tendré que esperar a que le devuelvan su mes del ivima. Que tengo yo que ver en su asunto administrativo? Por que tengo que esperar sí ni siquiera se sí lo ha depositado, o es una jugada de última hora para no devolvérmelo.Gracias por tener un sitio donde poder informarse de estos asuntos, agradecidos estamos ambas partes.
Sí su casero le firma el finiquito de contrato de conformidad deberá devolverlebla totalidad de la fianza esa penalización de los cuatro meses que faltan es nula
1. - Efecticamente el ivima no tiene nada que ver con Ud. Su derecho a cobrar la fianza es independiente del tiempo que tarde el ivima en devolverle el dinero al casero.
2. - la obligacion de peramenecer un año es nula por contravenir la lau.
3. - la indemnización es casi correcta, pero en realidad Ud. Debería pagar la renta correspondiente a 12 dias y medio.
Buenas tardes, Iván.
Parece que, a pesar del contrato que firmasteis, tu arrendador se ha leído las modificaciones de la LAU, que sólo le permitirían exigirte una reclamación de media mensualidad, y por eso ha "accedido" a cobrarte solo 15 días.
Por lo que se refiere a la devolución de la fianza, es muy importante que en el próximo documento que firméis (es necesario firmar un acuerdo de terminación), te asegures de que no hay facturas pendientes, desperfectos ni otras obligaciones que tengas que afrontar (pregúntale cómo quiere que actúes con los suministros: darlos de baja, cambio de titularidad con lectura telefónica de contadores, etc.) y que pongáis la forma en la que te tiene que devolver la fianza tan pronto como se la devuelva el IVIMA.
Si tienes cualquier duda adicional, ponte en contacto con un abogado experto. Nosotros podemos ayudarte.