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la clusula en cuestión dice.:......
"El arrendatario declara recibir tanto la vivienda como la plaza de garaje objetos del presente contrato en buenas condiciones y normal funcionamiento de todas las instalaciones, enseres y servicios inherentes a la misma, libre de cargas y ocupantes y cuya extensión, circunstancias, usos, características y servicios comunes y privativos conoce y acepta. La conservación, reparación y reposición de dichas instalaciones, enseres y servicios, serán de cargo, única y exclusivamente, del arrendatario, quién deberá solicitar la correspondiente autorización para llevarlas a efecto, respondiendo en todo momento de los desperfectos que se ocasionen en la vivienda que se arrienda...."
Muchas gracias
Igual q los servicios comunes y privativos... si no estan especificados siempre se puede alegar que "ese" no te lo habian comunicado.
Para aclararte algo mas lo q te ha respondido Pedro Granada significa que a ti te tocara pagar lo q rompas o uses mal, y al propietario lo que se rompa si es una gran reparacion o substitucion
Si, salvo en lo relativo a las obligaciones de conservacion y reparacion de la vivienda, que son de cuenta del arrendador, salvo que sean imputables al inquilino.
Si ya esta firmado el contrato puede estar tranquilo, porque la clausula es nula en ese sentido y se tiene por no puesta.
Pedro Martinez
Abogado