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En el contrato solo figura lo q debo pagar y el aumento solo se dá a partir de los 12 meses restantes. Tengo contrato por 2 años.
Toda cláusula firmada que sea abusiva o vaya en contra de la Ley es nula, aunque se haya firmado y consentido a la hora de realizar el contrato.
Sugiero acudir a la Oficina de Información al Consumidor de su ayuntamiento para pedir asesoramiento y que tramiten la oportuna reclamación en su nombre, con base en la legalidad vigente.
Un saludos.
Supongo que partimos de la base de que has firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, si es así, entonces sólo puede subirte anualmente el IPC establecido anualmente. Si es un contrato de tipo temporal, podría subirte al renovar éste, pero no antes.
Toda cláusula que diga que, durante los primeros 5 años de arrendamiento de vivienda habitual, el incremento será distinto al IPC será nulo, tal como dice Amparo.
Discrepo de lo expuesto por el profesional Jorge Hernández.
Si el arrendamiento es de vivienda, será nula y se tendrá por no puesta, cualquier forma de actualizar la renta diferente a la prevista por la LAU, si perjudica al arrendatario (Art. 6)
Saludos
En un contrato de vivienda, durante los 5 primeros años, la renta sólo puede actualizarse anualmente, en función a la variación del IPCGN interanual.
Si se trata de un local, u otro contrato de arrendamiento distinto de vivienda, se actualizará la renta como se hubiera pactado en el contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si en el contrato la Cláusula de revisión dispone de una fecha de efecto, es esa la que vale. Si has aceptado que a los 12 meses se te incremente un 20% del alquiler en el contrato ya has aceptado un disparate, de no ser así sólo vale lo contractual y en su defecto lo que disponga la LAU, que se debe corresponder al IPC vigente.
Si se trata de un arrendamiento de vivienda, sólo se podrá elevar la renta de forma anual y conforme a la variación porcentual del IPC de los últimos 12 meses.