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Soy víctima de violencia de genero y me fui de mi casa hace un año, ahora le he pedido a un amigo que me alquile su piso pero está en proceso de embargo. ¿Puede suponer algún problema?
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hola a todos, necesito saber que tengo que hacer pues el piso en donde estoy de inquilina esta embargado por el banco y no saben donde debo de pagar el alquiler asin que llebo 9 meses sin pagar, solo pago la comunidad.hay un juicio entre el propietario y el banco y hasta que no se realice nadie sabe nada ni que hacer...
que deberia hacer? me pueden echar? si me marcho a otro piso tengo que pagar los meses que debo? Que debo hacer?
un saludo y gracias por haber sitos como este en donde ayudan a orientarnos
Rocio, si está en proceso de embargo, no solo es mala fe y será anulado el contrato, sino que puede ser constitutivo de un delito penal.
Rocio,
Si el vecino alquila su piso por 600 y a ti te lo alquilan por 150; va a ser mala fe lo mires por donde lo mires.
el juez me da que te deshauciaria y tendrias que pagar las costas, etc.
mala idea.
pablo.
No importa cómo lo pintes, lamentablemente ese contrato tiene muchas posibilidades de ser declarado fraudulento...
no es,un alquiler a mala fe solo que mi amigo no quiere verme en la calle,yo cobro 400 eur y me va a cobrar 150 porque realnente no puedo pagar mas
Rocio,
Aparte del tema abierto, creo importante considerar tambien que la renta mensual debe ser "real".
si haceis un contrato a mala fe, sereis demandados por ello.
pablo.
Hola Pholmo:
Si ha solicitado la suspensión acreditando los requisitos y se la han concedido, al alquilar la vivienda estará yendo contra sus propios actos, lo cual debería dará lugar a la revocación de la suspensión.
Un saludo
hola Jan:
Con ánimo de entrar en polémicas, lo cierto es que si el desalojo por ejecución se paraliza conforme al RDL ¿que ocurre si el ejecutado alquila esa vivienda?
Hola Pholmo:
Sin ánimo de entrar en polémicas no estoy tan seguro de que el citado decreto sea aplicable a los arrendatarios de viviendas, ya que en la Exposíción de Motivos consta: "...pues garantiza que durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas". Es decir, define el ámbito subjetivo de aplicación.
Un saludo
entonces puedo hacer el contrato privado de tu a tu sin riesgo de que tengamos problemas ninguna de las dos partes? dnd tiene presentar el contratto para que sea legal? supone algun coste?
Alvaro, no estoy tan seguro de lo que dices, ¿has leido este enlace?
Esa nueva ley no es para personas que estén en alquiler, sino para los propietarios de pisos con hipoteca que cumplan determinadas condiciones, a ti no se te aplicaría.
ya pero al ser victima de violencia de genero y tener un niño pequueño,no me puedo acoger a la nueva ley del gobierno para parar el desahucio?