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Pregunta sobre devolución de fianza.
La buena voluntad consiste en estar al tanto de las obligaciones como arrendatario ( conocer la ley).
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
El Arrendatario puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).
Saludos,
Antonio,
Me parece una exigencia tonta. La buena voluntad se presume, sin necesidad de pactarla. Es más ¿qué nuevas obligaciones impondría a las partes esa cláusula?
Lo que quizá debiese exigirse a quienes insertan preguntas en este foro, es a que las completasen.
Feliz Navidad.
Ramón Ruiz.