La desprotección del inquilino. ¿Qué pasa con ese contrato verbal?
Alquilé en 2012 una vivienda por 5 años en contrato escrito,verbalmente se acordaba una estancia de larga duración,hay testimonios, pero desde que vivimos la caldera y calefacción están estropeadas,hemos soportado obras y molestias pero no se resuelve,la casa está de pena,sin calefacción,humedad,a medio acabar obra,un baño destrozado y otros desperfectos. Hemos agotado vacaciones para que vinieran unos supuestos profesionales a repararlo,cuando lo hicieron fue más destrozo e inundar la casa 4 veces, incluso causando molestias al vecino. La solución del propietario es pasar de todo y decir que nos vayamos lo antes posible. Si estamos pagando un alquiler y es por larga duración?? Qué pasa con ese contrato verbal? Cómo puedo obligar al propietario a qué solucione el mal estado de la propiedad teniendo en cuenta que la Justicia va muy lenta y vivimos 2 discapacitados y 2 menores? Gracias
Si existe un contrato escrito con un plazo de 5 años (hasta 2017) y se pactó después (verbalmente) que el plazo sería mayor, el problema es acreditar que efectivamente hubo una novación (modificación) del plazo del contrato, y te corresponde a ti la carga de hacerlo por cualquier medio (testigos, correspondencia, conversaciones grabadas, ....). Es un problema de prueba. -------------- En cuanto a los problemas de habitabilidad que señalas, no tiene mucho sentido reclamar judicialmente cuando estás a punto de agotar el plazo del arriendo (salvo que ese pacto de una mayor duración se consolide), pero podías haber obligado al propietario a reparar acudiendo a un procedimiento judicial.
La indefensión está en todos los gremios... Echar a un inquilino que no paga la renta cuesta entre seis y ocho meses y después, cobrar lo que dejó a deber... ya no le cuento...
Dicho esto, a su asunto:
Verbalmente pudo pactarse otra cosa pero se firmaron cinco años. El contrato "escrito" es lo que vale salvo que un juez diga otra cosa.
Si considera que hay obras que debe acometer el arrendador, la única forma de "obligarle" es acudiendo al juzgado - con abogado y procurador - y que sea el juez quien le obligue si lo considera.
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