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susanamartin

inquilino/a

Puedo kedarme 5 años en el piso? Tengo 4 hijos, ¿pueden echarme si no tengo a donde ir?

Se me acabó el contrato el 16 de febrero pero el propietario aún no me ha llamado. Me llamó en febrero y me dijo k lo necesitaba yo le dije k ya le diría algo. Desde ese día no hemos vuelto a hablar. Yo llevo en el piso 2 años y en el contrato pone k para prorrogarlo tienen k estar de acuerdo las dos partes. Puedo kedarme en el piso 5 años ya k el propietario no me ha dicho nada más. Tengo 4 hijos, sino tengo a donde ir ¿pueden echarme?

  • Preguntado por: susanamartin
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (12)
Cis ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Creu

    inquilino/a

    A ver, pero da igual con el tiempo de antelación que te avise, porque eso sería si TÚ quisieras resolver el contrato, que no es el caso. Él, si le pagas mes a mes, no puede hasta que se acaben los 5 años echarte del piso. Da igual lo que te diga, que supongo que no tiene mucha idea o que te lo dirá por si cuela y te vas.

    Intenta mantenerte ahí al menos hasta que tengáis contrato de trabajo, porque sino es muy difícil que te alquilen otro piso solo con las ayudas de las que disponéis.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Me remito a mi anterior respuesta.

    Da igual que él te avise con un mes o con tres. Él no puede opinar hasta que se cumplan 5 años desde el último contrato que firmaras. Fuera de 11 meses o de 2 años.

    Los contratos de vivienda se prorrogan automáticamente DE AÑO EN AÑO hasta cumplir 5.

    En los cumpleaños del contrato el inquilino puede decidir irse o quedarse. El casero sólo puede decidir algo en el 5º cumpleaños. Hasta entonces tiene que mantener el alquiler, salvo cláusula de necesidad que dices que no hay.

     

    Yo le contestaría por escrito indicándole que conozco mis derechos y que sé que él no puede poner fin al arriendo. Pero vamos sin burofax que valen una pasta. Sólo por escrito y únicamente por cortesía.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

     

  • susanamartin

    inquilino/a

    pero es k el en el burofax me dice k me aviso con un mes de antelacion, entonces, no tiene obligacion d renovarme el contrato?

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Pues Susana, depende de lo que quieras hacer.

     

    Yo en tu lugar, me buscaría otra casa. No porque el casero tenga derecho a hecharte, sino porque si yo puedo evitar malos rollos de este tipo... Y además, si te lo ha pedido con tiempo y hay buena relación hasta el moemento... Pero eso es lo que haría yo.

     

    Si te quieres quedar en el piso, le mandas tu otro burofax diciéndole: "En contestación a su burofax, indicarle que según el artículo 9.2. de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde dice que 'La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. ',

    hasta marzo de 2014 (le pones la fecha que corresponda, que son cinco años después de la fecha en la que habéis firmado el último contrato) usted no puede rescindir el contrato.

     

    Indicarle también, que según el artículo 6 de la LAU "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

     

    Por consiguiente, la norma a la que usted hace referencia es nula y el contrato está hecho en fraude de ley.

     

    Sin embargo, si usted lo considera oportuno, no dude en consultarlo con su abogado y en ponerse en contacto con el mio, en el caso de que decida llevar este asunto a los tribunales.

     

    Atentamente,

     

    Susana...."

     

    (el último párrafo, si quieres no lo pongas; pero por lo que dices tu casero tampoco entiende mucho de estas cosas y, a parte de que no tiene razón, si le pones algo firme,  que vea que no te asusta, pues creo que es mejor).

     

    Saludos.

  • susanamartin

    inquilino/a

    Muchas gracias x aclararme las dudas. En el contrato del piso no hay cláusula d necesidad. No puedo alquilarme otro piso xk actualmente no tenemos contrato y solo ingresamos 420 y 420 entre los 2 y tenemos 4 hijos. El propietario me ha mandado hoy un burofax diciéndome k el contrato se me acabó el 16 de febrero y debo irme xk si no se buscará un abogado. Él es soltero y vive con sus padres. Pero si como decis tengo derecho a quedarme 4 más, cómo debería actuar yo? Le mando otro burofax? Le ignoro? Cómo le explico?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es más, tienes derecho a 4 prórrogas anuales a tu último contrato.

     

    Como en el otro post dijiste que has firmado 2 contratos, entonces te quedan 4 años, no 3.

     

     Los 4 años de prórroga de tu último contrato firmado hace 11 meses.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Según la LAU, cuando se hace un contrato de alquiler de una vivienda habitual, cuando llega su vencimiento, éste se prorroga automáticamente por periodos anuales hasta llegar el quinto año.

     

    Es decir, que si te hace un contrato de 11meses, 10 ó 1año y esa es tu casa, donde vives normalmente (no por estudios o por vacaciones, etc), el contrato se prorroga automáticamente un año más, y otro, y otro..., hasta llegar al 5º.

    Cuando llega el 5º vencimiento (o cumpleaños) entonces el casero puede decidir si quiere o no continuar con el alquiler. Pero hasta entonces eres tú como inquilino el único que lo puede decidir (eso si, si te quieres ir del piso tienes que esperar hasta uno de esos vencimientos; no te puedes ir en el mes 2/4/14, etc del contrato).

     

    Es decir, el último contrato que firmaste, si no me equivoco mal fue en marzo 2009. PUes hata cinco años después de esa fecha el casero te tiene que respetar la permanecia.

     

    Peeeero (siempre hay un pero), si en el contrato esta puesta la cláusula de necesidad (que si el casero necesita el piso para vivir en el te tienes que marchar), tendrás que abandonar la casa, otra vez, en el vencimiento (o cumpleaños) del contrato. Y te debe avisar 30 días antes de dicho vencimiento y por escrito (no te puede decir: mañana se cumple el contrato, mañana te tienes que ir).

     

    Ahora bien, estos son tus derechos. Ahora mi opinión:

    La vida da muchas vueltas, y todo en la vida es negociable. Si el casero necesita el piso para vivir en él (hay muchas razones que le pueden justificar), teneis una buena relación y te ha avisado con tiempo, no entiendo por qué poner problemas a encontrar otro piso. Llegad a un acuerdo. Teniendo en cuenta que os ha hecho un contrato bajo fraude de ley, pedidle que os ayude/pague la mudanza, por ejemplo.

    Pero eso si, si realmente necesita el piso para vivir él. Si es para venderlo o para cualquier otra cosa, que se aguante y respete vuestros derechos.

     

    Y lo último:

    Te dejo el enlace de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde en el art.9 y 10 te habla de la duración del contrato (por si crees conveniente enseñárselo a tu casero).

    LAU

     

    Pero eso si te vuelve a decir algo. Si no, sigue pagando, pe...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Susana, aunque lo diga tu contrato, por encima de tu contrato prevalece la LEY.

     

    Y la LEY dice que el contrato se va prorrogando DE AÑO EN AÑO si el inquilino quiere. El propietario no puede OPINAR hasta el 5º año.

     

    Sólo podría echarte si en el contrato existe la cláusula de necesidad para él como vivienda permanente.

    Es decir, mira si en tu contrato pone que él podría necesitar la vivienda por tal motivo y en ese caso podría parar las prórrogas del contrato.

    Si no es así, podrás seguir hasta al menos el 5º cumpleaños del contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hola Susana.

     

     

    Primero un comentario. Estamos aqui para ayudarte, por favor ponnoslo fácil:

    Por favor, no publiques la misma pregunta dos veces. Hay gente que te contestará en una, otra gente en la otra y seguramente te diremos lo mismo (y es el doble de trabajo para todos).

    Segundo, aqui no tienes que pagar por letras. Es decir, si no te coge todo lo que quieres decir, le das a responder a tu pregunta y continúas donde lo dejaste.

    Algunas veces es muy dificil leer lo que ponéis cuando lo hacéis como sms (o al menos es más difícil que cuando se escribe normal).

    Así que: no, no,no. No lo hagas más ;)

     

    Te contesto en ahora, que no me cabe.

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Esta pregunta se ha publicado dos veces, por favor contestad aqui.

     

    Cruzo enlaces:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/hasta-kedarme-vivienda-x-ley-propietario-pasa-d-todo_19818.html

  • susanamartin

    inquilino/a

    no en contrato no dice k puedo estar 5 años, solo k si se renueva han destar de akuerdo las 2 partes, ya se ma a acabado llevo 2 años pero el propietario no me ha dicho nada más.

  • Cis

    profesional

    muy buenas, por lo que explicas llevas en el piso 2 años, y  el inquilino tiene la facultad de renovacion del contrato hasta un total de 5 años, por lo que te restan 3, siempre y cuando sigas pagando y cumpliendo con tu contrato, tu puedes quedarte en el piso hasta un total de 5 años. La ley de arrendamientos urbanos esta de tu parte, aunque el contrato establezca que han de estar de acuerdo ambas partes, por lo que podrás renovar hasta un total de 5 años. Un saludo

    • Respondido por: Cis
    • Hace 14 años
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