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tinin

inquilino/a

¿Cómo justificar mi alquiler en la declaración de la renta si el casero no colabora?

el año pasado estuve de alquiler en una casa en Madrid, y la dejé en Febrero de este año por mudarme de ciudad; le estoy pidiendo a mi antiguo casero la referencia catastral de la casa para poder desgravarme el alquiler, pero no me responde ni me pasa la información

creo que la fianza no la depositó en la comunidad de madrid, por lo que no se si tengo forma de desgravarme el alquiler o como justificar ante hacienda mi año de alquiler

aparte del contrato de alquiler, me empadroné en la casa... no se si esto me sirve de algo...

gracias por la ayuda

  • Preguntado por: tinin
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (17)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Isabel

    inquilino/a

    La referencia catastral se puede obtener vía telemática, no es necesario que la facilite el propietario.
    • Respondido por: Isabel
    • Hace 7 años
  • usuario eliminado

    Si no te da la referencia solo denuncia y ya está. Si la tiene la día y si no la tiene le ce el paquete y listo. Tu preocupate solo de declarar lo que tienes y ya está.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya, sé que para este caso no sirve. Pero quería ponerlo aquí para poderlo buscar y usar para otros posts.

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Amparo, que dejó la vivienda en febrero y se mudó de ciudad. Cómo va a realizar un depósito. Insisto, lo único que debe hacer es declarar lo pagado  de alquiler junto a la copia del contrato donde hacienda verá todos los datos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ahora CITO A PHOLMO

    1. PHOLMO dice:
      Friday, 11 May 2012 a las 10:26

      Después de publicado este trabajo, me he percatado que existe una medida que puede tomar el inquilino:
      Proceder al depósito de lafianza, mediante un escrito razonado al Organismo que debe recibirla, comunicando de modo fehaciente al arrendador haber efectuado dicho depósito en evitación de problemas fiscales, acompañando copia sellada del referido escrito y anunciando que deberá aplicar a alquileres la cantidad que tiene en su poder, puesto que fue entregada en concepto de fianza y no ha sido depositada, con lo cual el mes próximo no se abonará.

    FUENTE  (en los comentarios)

  • Roberto Casado

    inquilino/a

    Hola Tinin,

    A mi me pasó lo mismo el año pasado. Llamé al Ivima y me dijeron que les mandará un mail (a fianzas.arrendamientos@madrid.org) en las que les expusiera la situación junto con mi dni y el contrato. Ellos se pondrian en contacto con el propietario para saber el motivo por el cual no les ingresó la fianza y así hacer que el propietario pagase la fianza junto con la multa correspondiente para que yo me lo pudiera deducir en la declaración de la renta.

    Al tiempo me llego un correo del Ivima en el que me decian que se habia regularizado la situación, por lo que con eso yo ya tenia un justificante para presentar a hacienda por si me lo pidieran.

    A ver si tienes suerte!

    Un saludo,

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Amparo,eso que apuntas está bien cuando sigues de alquiler, pero en este caso ya se ha marchado y el casero ni la contesta. Lo que yo haría es pedir cita en hacienda y declarar (junto con el contrato) el alquiler pagado sin más. Evidentemente hacienda cruza los datos y el "caserillo"ha caído con todo el equipo y automáticamente le girarán una complementaria+la multa por la infracción.

  • kathe-misae

    inquilino/a

    Cuando yo voy a hacienda a demostrar mi alquiler llevo el contrato de alquiler, y con eso es suficiente, en el contrato de alquiler está el dni del arrendador y la referencia catastral, que son los dos datos necesarios para declarar.

    Me han llegado a hablar que los contratos también pueden ser hablados o hasta una servilleta puede servir como contrato, pero si tu excasero se pone dificil y no tienes forma de demostrarlo se puede entrar en debates jejeje.

    Si eres menor de 35 años y la fianza ha sido ingresada en el ivima tienes la deducción autonómica (que es la mejor) y la estatal.. pero si la fianza no ha sido ingresada en el ivima,  creo que igual te corresponde la deducción estatal, pero informate bien.  En principio solo con el contrato de alquiler es suficiente hasta lo que yo sé llevo 4 años declarando el alquiler y no he necesitado de mas, luego si hay que demostrar el pago, ya con los recibos que te de tu casero o el recibo de la transferencia del banco es suficiente, pero eso ya es en los casos en que hacienda te los pida, pero en principio con el contrato de alquiler es suficiente.

  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    La referencia catastral la puedes obtener de la web del catastro buscando por la dirección exacta de la vivienda. En cuanto a declarar el alquiler, si puedes demostrar que lo pagabas al propietario el problema con hacienda lo tendra él y no tu.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece una solución mas salomónica y mas gravosa para el inquilino.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Y qué te parece lo que hizo juan?

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El deposito de la fianza es requisito indispensable en la Comunidad de Madrid, pienso que la única forma de defender la deducción ante la Agencia Tributaria es una denuncia formal ante el IVIMA junto con lajustificación de haber pagado la fianza ya que otra cosa no puede hacer el inquilino.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Arriba!    Pholmo ¿Puedes decir algo de esto por favor?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira, he encontrado de dónde me vino la inspiración. Cito a JUAN

    Llevo meses en este blog indicando la vía para regularizar las fianzas no depositadas con el fin de que el arrendatario pueda deducir las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda habitual. 

    Ahora añado la seguridad de haberlo hecho hoy mismo. Me explico. Yo, que tenía descuidado mi corral, he descubierto que el propietario de mi vivienda arrendada desde primeros de 2008 no había depositado mi fianza en la Junta de Andalucía. ¿Qué he hecho? Pues depositar la fianza con año y medio de retraso y un recargo del 10%, naturalmente con dinero del arrendador, que debe quedar agradecido porque le he ahorrado la sanción. Hecho el depósito y guardada una copia, cumplo con la letra y el espíritu de la más quisquillosa la ley, así que ya puedo presentar mi declaración de renta con la correspondiente deducción. 

    En Andalucía, supongo que en otras comunidades también, es una gestión que se puede hacer a través de internet y, en el peor de los casos, llevando los ejemplares generados a cualquier banco colaborador con Hacienda.


    FUENTE

     

     

    Insisto, espera a ver que dicen, porque JUAN no contó si ese acto suyo trajo alguna consecuencia!!!!

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se me ocurre algo.

    pero no lo haga si Pholmo o Jan, o Eduardo Llarena, o alguno de los profesionaes auténticos de este foro no ratifica mi respuesta.

    ingrese usted a primeros de mayo la fianza en el ivima, y no pague la renta de ese mes.

    a continuación envíe un burofax al propietario comunicándoselo: "Como el ivima me ha comunicado que no había usted depositado el importe de la fianza de xxxx euros que entregué para tal fin con tal fecha, aplíquelo a la renta de este mes de mayo , y tome fotocopia del ingreso en el ivima que acabo de realizar por ese mismo importe. " 

    (como habrás tenido que pagar algo de recargo y multa, añade también en el texto que el mes que viene le deducirás esa parte del pago de la renta)

     

    repito. Esto es solo una idea. No lo hagas si algúno de los abogados no opina que es una buena idea.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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