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Cláusula 4 Gastos privativos.
En el precio del presente arriendo de vivienda no se comprenden los gastos privativos e individualizados relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, reparación, mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones, etc.
La arrendataria satisfará, íntegramente y a su costa, el importe total de los referidos gastos directamente a los respectivos proveedores de los conceptos a los que se refieran los mismos, estando igualmente obligada a contratar a su nombre, con las respectivas compañías suministradoras, los servicios y suministros de la vivienda. En este caso domiciliar pagos.
Gracias y un saludo
Mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones
como dice pholmo esta cláusula no es acorde a Derecho
Un artículo sobre las repareciones necesarias, siempre a cargo del arrendador (art 21 lau)
Hola jaime:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Esa cláusula no es válida en absoluto.Déla por no escrita.Sería interesante que se leyera el "decálogo del inquilino" de la pág.de Amparo BB
Para complementra la acertada respuesta de Ampaño aadir que las clausulas que iinfrinjan la ley y perjudiquen alinquilino son nulas, en este caso la obligación de hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento y reparación.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Ninguna cláusula puede perjudicarle respecto a la LAU.
El inquilino solo tiene obligación de hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones (hasta 150 - 200 euros) o de las reparaciones de más importe si se produjeron por uso negligente.
Saludos - Papeleos Alquiler.