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Vivo de alquieler en este edificio desde hace 6 meses junto con mis hijos y mi marido, estamos en el atico. Al principio el ascensor no funcionaba y el portero automatico lo tenian anulado por lo que la puerta si o si necesitaba la llave para cerrar y abrir.Pero, ahora por fin y despues de mucho pelear ya tenemos ascensor y portero automatico por lo que no tengo que bajar a abrir personalmente, pero. Hay un cartel que dice que la puerta se tiene que cerrar obligatoriamente con llave, lo cual me acarrea muchos problemas tales como, los agentes de luz, agua y gas tienen que hacer lectura de contadores y me llaman a mi para que les abra la puerta, y ya me veo obligada a bajar expresamente a abrir yo. Pero, y en caso de emergencia sanitaria? O accidente? La puerta sigue bloqueada y si mis hijos estan enfermos no los voy a dejar expresamente a abrir una puerta que puedo abrir desde casa. Entienden? Muchisimas Gracias ;)
Acércate al ayto o al puesto de bomberos que corresponda, y explica que no se está cumpliendo la normativa del CTE y que no atienden a razones.
Pholmo
Muchas Gracias, solo me ha quedado una duda. En este nuevo bloque de pisos somos menos de 50 vecinos, es valido igual?
gracias por tu gran ayuda.
me gustaria imprimir el documento y colocarlo donde corresponde, ya que no hay una junta verificada y el supiesto presidente es de "carton" ya que no hay manera de conocer quien es. Que puedo poner en la firma del impreso que haga?
Está prhibido. Dicha prohibición se encuentra en el CTE ( Código Técnico de la Edificación) y en normativas municipales o ordenes de evacuación de incendios y riesgos sanitarios propios de cada ayuntamiento.
Exactamente, el CTE 3.6 dice :
"
1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.
4 Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista "
Ese cierre de la puerta es mas que posible que infrinja las normas de seguridad de la ordenanza de incendios de su localidad, acuda al ayuntamiento para comprobarlo y si es el caso denunciarlo.
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