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joasv2

inquilino/a

IVA e IRPF en alquiler de loft a particular.

Hola. En un apartado de un contrato de alquiler de un loft que voy a alquilar figura el siguiente apartado: "Renta y actualización. El arrendatario satisfará al arrendador, como precio del alquiler la cantidad de X EUROS (X €) mensuales, más IVA y retenciones tributarias. Las rentas mensuales serán pagadas por meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el arrendatario tiene abierta en la entidad …" Yo soy particular, no soy autónomo, y dado que los lofts son para uso profesional mayormente no sé si esto es práctica habitual en el alquiler de este tipo de "habitáculos" para su uso como vivienda. He preguntado al arrendador qué cantidad es la que hay que pagar, si la pactada de X€ o si a esa cantidad he de sumarle el IVA como se indica en el contrato, y me indica lo siguiente: "El IVA se te aplica por ley al igual que a cualquier persona sea de la naturaleza jurídica que sea, pero a tí no te afecta, porque tu no tienes que hacer declaración de IVA, pero yo sí lo debo de reflejar como un ingreso neutro, no lo se lo doy a hacienda porque no lo cobro, sólo figura al igual que tu IRPF, pero que como te decía al principio, a tí sí te sirve para tu declaración de renta.". No entiendo en qué me sirve a mí en mi declaración de la renta. Lo siento, he alquilado pisos antes pero nunca se me ha planteado esa situación. A lo mejor la pregunta es tonta, pero, ¿es correcto lo que me dice el propietario? ¿puede haber algún cambio en la legislación vigente que modifique el precio de mi renta? Ell propietario indica que como el IVA e IRPF son ambos del 21% se contrarrestan el uno al otro.

  • Preguntado por: joasv2
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No todos los lofts son locales, por lo que cabe un alquiler exento de iva si se permite su uso y su destino es la vivienda habitual

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si alquilas ese loft,deberás pagar el IRPF trimestralmente y al pagar el alquiler+iva ,descontarle la retención y NO ES VIVIENDA ,conclusión:busca otra que no sea loft como te han aconsejado

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • joasv2 Solamente subrayar que si se trata fiscalmente de un arrendamiento de local comercial es incompatible con la deducción por alquier de vivienda habitual, estatal y autonómica.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • joasv2

    inquilino/a

    Tras consultar en la Oficina del Alquiler de la Comunidad de Madrid me indican que al tratarse de un "loft" tiene la misma tributación que un local comercial o un garaje, es decir, el propietario ha de abonar a Hacienda el IVA correspondiente y yo, el arrendatario, he de tributar el IRPF de forma trimestral mediante el formulario 115. Al menos eso es lo que yo he comprendido, dado que no soy ducho en temas de tributaciones.

     

    Por otro lado, y por si alguien se encuentra en la misma situación, al hacer la declaración de la renta tengo derecho a una deducción por vivienda de uso habitual y otra por ser menor de 35 años.

    • Respondido por: joasv2
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Le recomiendo que busque otro piso, como bien ha señalado el compañero, ese arrendador tiene importantes lagunas en el conocimiento de la legislación fiscal.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    No, no es cierto que sea como le indica el arrendador, ni que se contrarresten esos impuestos.

    los arrendamientos para particulares de viviendas habituales no tienen iva, ni siquiera aunque usted pague a una sociedad o empresa; y desde luego usted como particular no está obligado a retener un 21% del pago que luego deba declarar a Hacienda.

     

    El iva y la retención a cuenta del irpf son impuestos tributarios distintos, y el que coincidan actualmente es una simple casualidad, resultado de unos gobiernos demenciales (este y el anterior) que no saben de dónde sacar dinero para mantener un clientelísmo monstruoso. Si a usted le emiten factura con iva y retención, usted, además del pago que realice, deberá luego ir a Hacienda a declarar la retención practicada, que deberá pagar allí.

     

    ejemplo:

    base de pago de 100,00€

    iva 21% de 100€ -> 21€

    retención del 21% de 100€ -> 21€

    total pago: 100€

     

    luego tiene que ir a Hacienda y hacer una declaración de retenciones, para pagar además de los 100€ que pagó al emisor de la factura, 21€ en concepto de lo retenido.

     

    obviamente, para un particular no es el caso, por lo que quien le indica eso, bien se equivoca, bien le está buscando un problema.

     

    saludos cordiales.

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