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Hace 4 años y 10 meses alquilamos un piso con un contrato de 5 años. La finca es de la constructora, que al no vender los pisos los alquiló. Entregamos 3 meses de fianza, que nos consta que no depositaron ante ningún organismo. En nuestro contrato no pone que tengamos que dar preaviso, y sí que especifica que si cualquiera de las dos partes rompe el contrato antes del vencimiento puede hacerlo sin derecho a indemnización ninguna. Han hipotecado los pisos de la finca y al dejar de pagar el banco se los quedará en breve. El banco no nos quiere renovar el contrato, y la finca no se hace responsable. Hemos tenido dejar de pagar en el que estamos durante 3 meses para poder reunir otra fianza, y les hemos dado un preaviso de 1 mes, dejando el piso muy bien. Mi pregunta es si puede haber alguna repercusión legal en cómo hemos actuado... Muchas gracias de antemano.
En adelante; obligue a la empresa a depositar la fianza en el organismo competente.
es la forma de evitar estos malos tragos.
aunque entiendo porque actua así; debe ser consciente de que se expone a demanda de deshaucio por impago.
pablo
A ver, no se trata de un capricho de una de las partes, es que NOS HAN OBLIGADO a actuar así, qué debemos hacer, esperar a abril y que nos echen a la calle y además la empresa se declare insolvente y no nos devuelva la fianza por no estar depositada donde legalmente corresponde? Por supuesto vamos a negociar, y si tenemos que pagar los alquileres lo haremos, eso sí, siempre y cuando tengamos la garantía de que nos van a devolver la fianza, que asciende a 2.400€, cantidad que es muy difícil de reunir hoy en día. Yo pago todos los alquileres y estoy obligada a hacerlo, pero la finca no está obligada a devolverme el dinero de mi fianza si se declara insolvente o cambia de razón social, pero claro, esto no importa. Básicamente lo que yo pedía era un poco de asesoramiento para no estar tan desprotegidos ante una situación que ni hemos creado ni de la que no somos responsables.
No es un poco tarde ya para preguntar?
se expone a un deshaucio por impago; y deberá no solo pagar la deuda con Los intereses; sino que deberá tambien pagar las costas judiciales.
deberia haber llegado a un acuerdo.
pablo.
Un contrato no se puede dar por terminado a capricho de una de las partes y menos todavía, tratándose de un alquiler pretender compensar alquileres con fianza, se expone a un desahucio por falta de pago en el que pagarà esos alquileres y las costas del juicio incremetadsa ahora por las tasas judiciales.
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