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Quisiera saber si por motivos laborales (cambio de destino opcional de un funcionario) puedo interumpir el contrato de alquiler que he firmado por un año.
¿Qué me podría pasar? Perdería sòlo la fianza o tendría que pagar el total del contrato como si siguiera viviendo ahí?
Si el contrato está a nombre de dos personas; se puede una sola de ellas deducir el alquiler?
Muchas gracias
En cuanto a lo de la deducción me refería a la hora de presentar la declaración de la renta, pues somos pareja pero yo ahora no trabajo, por lo que lo paga solo una parte de la pareja y lo ideal sería que se lo dedujera el en el IRPF.
Muchas Gracias Amparo
Un traslado "opcional" no será admitido como "fuerza mayor" en caso de que te demanden por incumplimiento.
Si el arrendamiento es solidario, el arrendador debe recibir la misma renta tanto si hay un inquilino como si hay dos.
Y si la recibe parcialmente, puede elegir entre demandar a uno, al otro, o a los dos arrendatarios.
También puedes tener problemas con tu compañero por los perjuicios que le cause tu incumplimiento.
Deberías sentarte a negociar - con casero y el otro arrendatario - y no hacer nada por las bravas.
Saludos - Papeleos Alquiler.