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LAU expone: Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
¿Si me veo privado de una parte apreciable de suelo de parquet por una fuga de agua se podria aplicar el apartado mencionado arriba de la LAU?
Hola Frank:
Coincido con la respuesta de mi compañero Alfonso.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Si la causa de la fuga de agua ya ha sido reparada, o bien el suelo de madera está levantándose, con lo que se puede caminar sobre él sin problemas; o bien si el parquet es regular las tablillas se habrán deformado, con lo que quitándolas también podrá caminarse por la zona. No veo claro que un parquet dañado justifique que una dependencia no sea utilizable; circunstancia diferente es que tarde la propiedad más de 20 días en reparar una fuga contínua de agua...
Como siempre, si usted lo tiene claro piense que la última palabra la dará un juez.
Saludos cordiales.
Hola,
Si el suelo de su piso del que se ve privado está en reparaciones y eso implica que no puede utilizar algo de su casa (habitaciones, pasillo, baño, cocina) implicará verse privado de una parte de su vivienda.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
www.desahuciosya.com
informacion@desahuciosya.com
T.653209052