Buenos días,
En España los contratos verbales tienen plena validez jurídica. Por lo tanto, si quiere que se vayan, o bien presenta una demanda para rescindir el contrato por alguna causa justificada o bien espera al momento de la prorroga (3 año o sucesivos) y comunica en tiempo y forma su voluntad de no renovar el contrato...si no se van en el momento que cumpla el tercer año o alguna de las sucesivas prorrogas, podrá presentar una demanda de desahucio.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria