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Laurys82

casero/a

Mis inquilinos no quieren irse a pesar de haberles avisado con burofax con más de 3 meses de antelación. ¿Pueden hacer eso?

Tenemos la vivienda alquilada para 5 años, renovable cada año (con abal bancario y fianza de 1 mes). Hay una cláusula en el contrato que si el propietario de la vivienda la necesitaba para su propio uso (sin tener más propiedades), los inquilinos deberían dejar la vivienda, siempre y cuando les avisásemos con tiempo. En Septiembre se les envió burofax, avisándoles que el 31 de Dic del 2011 debían dejar la vivienda. No ha sido así. ¿Tenemos posibilidad de ganar el probable juicio? SI Febrero no lo pagan, ¿Podemos ejecutar el aval? Si no se van en Febrero, queremos pedirles daños y perjuicios que nos creen a nosotros, como que nos paguen el alquiler de la vivienda que tendremos que asumir, y los meses que faltasen de alquiler impagados por ellos. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Laurys82
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (17)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Laurys82 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Laurys82

    casero/a

    Muchas gracias. Lo tendremos en cuenta para la próxima vez (aunque esperamos no tener la necesidad de volver a alquilar nuestra casa). Al final parece ser que han cedido y en un par de semana se irán. Sin pagar alquiler de enero y devolviéndoles su fianza, pero bueno, el caso es que se van que es lo que queremos.

    Mil gracias a todos, me ha servido de mucho la información que me habéis facilitado.

    Un saludo a todos.

     

    • Respondido por: Laurys82
    • Hace 12 años
  • Joaquin Paretas Ferr

    profesional

    En el contrato debería de haber constado la siguiente expresión: Se hace constar expresamente que el arrendador necesitará ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    La expresión "en caso de que la necesitase" podría hacer no válido el derecho del arrendador de resolver la prórroga. Al respecto cabe recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos es tuitiva, es decir que en caso de duda se favorece al arrendatario.

  • usuario eliminado

    Lo primero que hay que hacer, valga el topico asegurarse de quien metes en casa.

    por muy cruel que parezca hay mucho sinverguenza.

    con el tiempo que has avisado hay mas que suficiente, segun los contratos lo normal y asi lo indican es que con 30 dias de antelacion debes comunicarlo, por lo que has cumplido y de sobra.

    esto indica lo primero que digo, mucha cara.

    lo que se debe de hacer para cubrirte las espaldas es un seguro y fuera entre comillas problemas.

    alzipiso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si un abogado te asegura ganar algo, te recomiendo fervorosamente que contrates a otro que te diga que hay posibilidades.

    Tampoco veo el motivo por el que te tienes que ir de donde estas. Si alguien compra la vivienda y no haceis uso del tanteo ni del retracto, ese comprador tiene que asumir el contrato que teneis.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola laury:

    Le sugiero que lea el primer enlace que consta en mi anterior intervención. En él encontrará información que le ayudará a comprender la suministrada por su abogada.

    Reciba un cordial saludo

  • Laurys82

    casero/a

    Pues es lo que nos dicen. De todas formas, personalmente siempre me gusta tener más opiniones. Y en esto, somos nuevos y nunca hemos tenido un juicio por nada, que a lo mejor tampoco existe juicio y en febrero se van, pero quiero anticiparme un poco a la situación que se pueda dar... Pensaba que podía preguntar, aún teniendo abogado... Disculpen. Muchas Gracias por todo. Un saludo.

    • Respondido por: Laurys82
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con marilolis si tiene un abogado las demás opiniones sobran. Lo que no acabo de aceptar es la frase Nuestro abogado nos asegura que ganaremos el juicio, no es habitual en esta profesión.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Laurys82

    casero/a

    Pero es que quiero tener también segundas opiniones. Gracias.

    • Respondido por: Laurys82
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Nuestro abogado dice que el juicio seguramente lo ganemos, pero quiero saber si debería tener en cuenta más cosas.

     

    Le estas pagando a un abogado, preguntale todo lo que necesites saber, aprovecha tu dinero.

  • Laurys82

    casero/a

    Nuestro abogado nos asegura que ganaremos el juicio, lo único que tardarán en irse unos meses más. Pero claro esos meses de más, yo tengo que pagar un alquiler que no debería porque ya les avisé 4 meses antes de finalizar la anualidad y verbalemnte 6 meses antes. Creen que tenemos más propiedades, pero sólo tenemos esa. Esa propiedad tuvimos que alquilarla por motivos de trabajo que ahora han cambiado, por eso hicimos incapié en la cláusula de "dejar la vivienda si el propietario la requería para su residencia habitual".  Por tema de empleo decidimos alquilar la casa pero ahora nuestra situación ha cambiado y la vivienda que nos "prestaron" la van a vender y en marzo entregan ya las llaves, con lo cual evidentemente para estar asumiendo un alquiler, teniendo una casa, pues pagamos nuestra casa que es propiedad nuestra.

    • Respondido por: Laurys82
    • Hace 12 años
  • Laurys82

    casero/a

    Bueno, la cláusula está mejor redactada. Lo he resumido un poco para exponerlo. El contrato se firmó el 1 de enero del 2010. Y en verano del 2011 les comunicamos verbalmente que necesitábamos la vivienda para este año 2012. En septiembre del 2011 se les mandó un burofax, comunicándoles la rescisión del contrato y que tenían que dejar la vivienda el 31 de Diciembre del 2011. La mensualidad de enro no la han pagado y febrero, creemos que tampoco lo harán. El alquiler que pagan es para cubrir la hipoteca que tenemos de la vivienda y el poco beneficio que se obtiene del alquiler es para cubrir las averías que se dan por el mal uso de las instalaciones de la casa como la caldera, depuradora de la piscina, sistema de aspersión, maquinaria y aparatos de jardinería... que supuestamente según contrato tendrían que pagar ellos, pero estamos asumiendo esas avería nosotros como propietarios. Nuestro abogado dice que el juicio seguramente lo ganemos, pero quiero saber si debería tener en cuenta más cosas. Nosotros tenemos que alquilarnos otra vivienda porque la que estamos la van a vender, así que en marzo si no se han ido, nosotros no tendremos vivienda, con lo cual tendremos que alquilarnos otroa vivienda pudiendo estar en nuestra casa. ¿Cómo puedo saber las condiciones del aval bancario?  Muchas gracias por todo.

    • Respondido por: Laurys82
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tampoco parece que esa cláusula esté lo bien redactada que debería estar para no tener problemas.

    En un juicio no podrías pedir como daños y perjuicios el pago de tu vivienda, pues ya están pagando una renta que muy bien puede servir para pagar tu residencia.

    Para ejecutar el aval habría que ver qué condiciones tiene ese aval

    En resumen, es una pregunta complicada de contestar en un foro sin ver la documentación, así que, si quiere, tendrá que acercarse a un abogado y que vea toda la documentación que pueda aportarle

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La mejor opción de desalojarles consiste en el desahucio por falta de pago. La cuestión de la necesidad resulta más delicada y habría que analizarla en profundidad.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de lo dicho por marilolis veo alguna dificultad para que prospere la causa de necesidad, si el requerimiento fue correcto, en el sentido que señala marilolis, al llegar el plazo debería haberse puesto demanda de deahucio, ha pasado mas de un mes, se ha cobrado el mes de enero y eso puede ser motivo para negar esa necesidad.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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