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boni

inquilino/a

soy inquilino de vivienda libre desde hace mas de 6 años, tenia contrato por 12 meses vencido en julio 2007.

No renovado el contrato pero de acuerdo en todo sigo pagando mi alquiler.

El dueño acaba de fallecer y los herederos ya me indican que debo dejar la vivienda o hacer un contrato con nuevas condiciones.

Que derecho tengo a permanecer en dicha vivienda y por cuanto tiempo

  • Preguntado por: boni
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    boni Resumiendo:que si el contrato de año te venció en julio de 2007,significa que se firmó en el año 2006 +5años+3años =hasta el 30 de junio del 2013 no te tienes porqué salir de ahí ni hacer contrato de ninguna clase,excepto que lo único que deben comunicarte es el nuvo titular y nuevo nº de cuenta bancaria

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Que susto.
    Después de escribir el mensaje le estuve dando vueltas a si me habría liado con lo de vivienda libre o si tu respuesta tenía que ver con el cambio de dueño y habría metido la "pata".

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tiuenes razón Crazyh, Mea culpa,-¿igual me filtra el latinajo? -  Leí vencido en 2007 y a partir de ahí saqué la cuenta, mal.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola boni:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Me voy a permitir rectificar a pholmo, que estoy seguro que no ha calculado bien las fechas.

    Hasta el octavo año el contrato está vigente y no pueden cambiarle ninguna condición del mismo.

    A partir del octava año se entrará en la tácita reconducción explicada en el anterior mensaje.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ese contrato se encuentra en tácita reconducción (porroga automática) la duración de esa prorroga dependerá de si el alquiler está pacatod en años o en meses, no que se pague mensualmente como es lo normal. Si el alquiler está pactado en años, tiene un año desde julio si está pactado en meses termina el 31 de octubre, si ese preaviso de los herederos ha sido correcto, que no parece.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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