Ante todo habría que saber si esas obras son, como dice l ley, de las que no pueden
razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, en cuyo caso debería requerir al inquilino de modo fehciente para que autorice l entreda anunciandole que los gastos que se deriven si es preciso acudir al auxilio judicial serán de su cuenta.
Pedro Hernández Olmo, abogado