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Soy inquilino, el propietario me repercute el ibi, ¿es correcto?
Es correcto. Sólo puede repercutirle el IBI, parte de los gastos generales, si está pactado expresamente en el contrato, y además:
- El arrendador debe notificar al arrendatario la repercusión.
- En los contratos nacidos o extinguidos a lo largo del año, si no coincide la fecha de inicio del contrato debe dividirse la carga en proporción al tiempo de duración del contrato.
- No es preciso que la repercusión del IBI se fracciones mensualmente.
- Basta con la notificación del importe del IBI o la copia del aviso que haga al propietario la Administración para que pueda exigirse, aún sin previo pago por aquél, como sujeto pasivo del tributo ( el que tiene la obligación de pagar) al arrendatario.
- Al arrendatario se le puede exigir la cuota tributaria del IBI, pero no los recargos, intereses o sanciones.
Saludos