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ROSA RUIZ

inquilino/a

Soy inquilino, el propietario me repercute el ibi, ¿es correcto?

Soy inquilino, el propietario me repercute el ibi, ¿es correcto?

  • Preguntado por: ROSA RUIZ
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Es correcto. Sólo puede repercutirle el IBI, parte de los gastos generales, si está pactado expresamente en el contrato, y además:

    - El arrendador debe notificar al arrendatario la repercusión.

    - En los contratos nacidos o extinguidos a lo largo del año, si no coincide la fecha de inicio del contrato debe dividirse la carga en proporción al tiempo de duración del contrato.

    - No es preciso que la repercusión del IBI se fracciones mensualmente.

    - Basta con la notificación del importe del IBI o la copia del aviso que haga al propietario la Administración para que pueda exigirse, aún sin previo pago por aquél, como sujeto pasivo del tributo ( el que tiene la obligación de pagar) al arrendatario.

    - Al arrendatario se le puede exigir la cuota tributaria del IBI, pero no los recargos, intereses o sanciones.

    Saludos

    http://abogadoarrendamientos.wordpress.com

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Solo puede hacerlo si así lo dice el contrato.

     

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