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Miguel
Estoy por entrar como anónimo mil veces y puntuar la respuesta del Sr. Jan :p
Hola Crazyh:
Reconozco que el ingenio que emplea en algunas de sus respuestas es de mi agrado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Yo seguiré teniendo la duda de si el Sr. Jan al leer este tipo de comentarios esbozará una sonrisa o seguirá siendo tan serio como siempre :p
Voy a citar a Jan ( a medias):
"hola Inma4:
Presupongo que su respuesta viene dada por no haber leido correctamente el enunciado del consultante ( ni la respuesta dada por Jan a alguien q ha metido la pata como la estás metiendo tú)"
Inma4, se está usted luciendo, entra al foro Contradiciendo a un abogado de reputada fama, solo para dar información errónea.
por favor Miguel7, espero que seas lo suficiéntemente lúcido como para saber quién tiene la razón y quién está equivocado.
saludos - Papeleos Alquiler.
Por supuesto que es de aplicación el art. 11 de la lau y alguna cláususla al respecto del tema si se pactó.
en aplicación de la vigente lau te pueden obligar a pagar la parte proporcional de seis meses sobre la penalización estipulada en la normativa de un mes de renta por año.
si entregaste fianza ya puedes descontar de ahí lo que van adevolverte o no de ella.
saludos
inma
Presupones mal Jan.
La respuesta viene dada porque hoy le ha dado por estudiarse ese artículo, y aún no ha conseguido descifrarlo del todo.
Se ve que ese dia, en clase, debía estar durmiendo.
La prueba de que lo está intentando entender es que lo va posteando a ver si así se le rectifica.
Tb se ha olvidado de leer y comprender las demás respuestas dadas, pero, eso sí, al menos dice estar de acuerdo para luego poner un artículo que no viene al caso.
Aqui lo tienes respondiendo lo mismo. En serio hay "abogados" así trabajando ?
Hola Felipe:
Presupongo que su respuesta viene dada por no haber leido correctamente el enunciado del consultante. Se trata de un contrato con una duración inicialmente pactada de 1 año, por lo que el artículo 11 no es de aplicación ni siquiera por analogía, según reiteradísima jurisprudencia que esroy seguro de que conoces.
Recibe un cordial saludo
De acuerdo con los compañeros.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
www.inmolegal.es
Miguel,
Creo que ya sabes la respuesta.
si rompes el contrato te puede exigir que lo cumplas, o le compenses por ello.
trata de llegar a un acuerdo; sino el juez mediará y deberás pagar los costes del juicio, probablemente.
pablo.
Hola Miguel:
En principio la respuesta a su pregunta sería afirmativa, salvo que en el propio contrato se haya pactado otra cosa o que usted llegue a un acuerdo con su arrendador sobre el montante de la indemnización(vg 1 mes de renta o pérdida de la fianza)
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.