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Tengo un local alquilado y el inquilino que tiene el contrato del suministro a su nombre no paga el recibo de la luz. ¿Qué responsabilidades se me pueden presentar a mí como dueño?
Gracias.
Las compeñías no pueden exigir a otra persona el pago de las deudas que no le corresponden, sino que deben cortar el suministro al deudor y a partir de ahí dar de alta al nuevo usuario. El problema es que eso lleva tiempo y al final resulte imprescindible pagar la deuda pendiente y cambiar la titularidad, deduciendo la deuda de la fianza o aval. Si no hay fianza ni aval, no compensa la reclamación judicial.
supongo que tendrás además de la señal algún tipo de aval para poder liquidar sus deudas cuando se marche,porque si no tienes eso, es que has hecho mal el alquiler
Si los suministros están a su nombre así como la domiciliacion bancaria, como casero el problema vendrá cuando le corten la luz por impago y se vaya del local, ya que para volver a tener luz en el local tienes que pagar las deudas que ha dejado tu inquilino.