Buenas tardes, Una vez aceptada la herencia, usted puede reclamar las rentas a los herederos de su inquilino. ¿Los herederos le han comunicado el fallecimiento de su arrendatario? Debe tener en cuenta también lo que dispone la LAU sobre el fallecimiento del arrendatario ¿De qué fecha era el contrato? La LAU dispone que El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses De modo que el contrato se extinguirá a los 3 meses del fallecimiento y podrá reclamar no solo a los herederos las rentas pendiente de pago antes del fallecimiento, sino a todos los que tengan derecho a subrogarse y que no le hayan efectuado comunicación alguna, les podrá reclamar las rentas de los 3 meses posteriores al fallecimiento. Le recomiendo la lectura de este post publicado en nuestro Blog:
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