No acabo de entender tu razonamiento Amparo. Si el contrato es de 2015, quiere decir que es posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entro en vigor el 6 de junio de 2013, con la que se modifico, entre otras leyes, una serie de artículos de la LAU94, en concreto y para el caso, el artículo 14, que trata de la enajenación de la vivienda arrendada. En dicho artículo, en su punto 1 dice
"El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.", por lo que, al no estar inscrito el arrendamiento en el Registro (como nos comentan), no tendría que subrogarse en el contrato el nuevo propietario, por lo que quedaría extinguido...