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Laura

inquilino/a

Inquilino en proceso de compra
Buenas tardes,  Tenemos un contrato de alquiler de 5 años al que le quedan 2 aún. El propietario lo ha puesto a la venta y nos ha llegado hoy la información escrita de que hay un comprador. El contrato no está inscrito en el registro de la propiedad. Quiero saber si el nuevo propietario debe respetar el contrato y qué tenemos que hacer nosotros en este proceso para que no nos puedan echar. Gracias de antemano 
  • Preguntado por: Laura
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Laura

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas. Nos han resuelto las dudas y han resultado muy útiles.
    • Respondido por: Laura
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Laura:
    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
    https://letradosalquileres.es.tl/La-venta-de-la-vivienda-arrendada.htm
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    No acabo de entender tu razonamiento Amparo. Si el contrato es de 2015, quiere decir que es posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entro en vigor el 6 de junio de 2013, con la que se modifico, entre otras leyes, una serie de artículos de la LAU94, en concreto y para el caso, el artículo 14, que trata de la enajenación de la vivienda arrendada. En dicho artículo, en su punto 1 dice "El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.", por lo que, al no estar inscrito el arrendamiento en el Registro (como nos comentan), no tendría que subrogarse en el contrato el nuevo propietario, por lo que quedaría extinguido...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    PdC Sociedad inmobiliaria.

    Si le quedan 2 años de 5, es que firmaron en 2015 con lo que mi respuesta es correcta.
    Se pueden firmar 5 años... siempre que se quiera...
  • Laura

    inquilino/a

    Entonces según la nueva Ley ¿no podemos hacer nada para que no nos echen?¿ E incluso no nos tienen que dar 3 meses?
    • Respondido por: Laura
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    No comparto la opinión de Amparo BB en este caso. Si el contrato es posterior a junio de 2013 (que debe de serlo puesto que es de cinco años y le quedan dos), el artículo 14 de la LAU94 viene a decir que siempre que la compra se haya hecho con la buena fe que exige el art. 34 de la Ley Hipotecaria (que es lo normal) y en el Registro no conste el arrendamiento, el mismo queda extinguido y el arrendatario tendrá que abandonar la vivienda, sin ningún tipo de indemnización y sin poder oponerse a la resolución.
    Cuando el artículo habla en su punto 2., de no inscripción en el registro, se esta refiriendo a la inscripción de la finca, no del contrato de alquiler, pero en la pregunta no se refleja este hecho, sólo se menciona la no inscripción del alquiler.
    Un saludo.
    PdC Sociedad inmobiliaria.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendador desde luego no puede.
    En todo caso sería el NUEVO arrendador, y siempre que le avise FEHACIENTEMENTE con 3 meses..
    Pero tal vez no lo haga, y si lo hace, el arrendador actual le tiene que resarcir de los daños y perjuicios... como los gastos de mudanza etc.
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