Estamos de alquiler en una vivienda que ha sido embargada a la constructora por el banco. Tenemos un contrato por cinco años, prorrogables tres más anualmente, Ya hemos pasado los 5 años y se ha renovado el primer año de esos tres. Tengo derecho a seguir prorrogando los dos que me quedan?. Si el banco no me ha dado un nº de cuenta, debo depositar el alquiler en el juzgado? Vamos al juzgado a finales de Marzo pero la notificación nos llegó a finales de Febrero. Debemos depositar los dos meses? o pagamos a la cuenta que siempre pagábamos?
Si va a haber un juicio lo que necesita URGENTEMENTE es contratar a un abogado que les represente. Él o ella les dirá la forma más conveniente de actuar.
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