El contrato puede quedar resuelto a instancias de la dueña al cumplirse los 5 años, salvo pacto distinto.
Empieza a contar el plazo desde que se firmó el contrato.
Si no está previsto en el contrato no se puede cancelar por necesidad del dueño.
Si está previsto es preciso demostrar esa necesidad del dueño, no de otra persona.
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