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Mercedes v.p.

inquilino/a

Soy inquilina de un piso, con un contrato por dos años, que venció hace año y medio, yo quiero quedarme, el máximo tiempo
¿Podría la dueña echarme cuando se cumplan los 5 años de la fecha del contrato? ó ¿empieza a contar la prórroga desde que se cumplieron los dos años? ¿me puede decir que me vaya, porque el piso es para una hija que se casa? y si es así ¿tiene que demostrarlo?.
  • Preguntado por: Mercedes v.p.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan cinco años desde la fecha del contrato. En ese tiempo no le puede echar por causa de necesidad, si ésta no estaba prevista en el contrato.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El contrato puede quedar resuelto a instancias de la dueña al cumplirse los 5 años, salvo pacto distinto.

    Empieza a contar el plazo desde que se firmó el contrato.

    Si no está previsto en el contrato no se puede cancelar por necesidad del dueño.

    Si está previsto es preciso demostrar esa necesidad del dueño, no de otra persona.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes quedarte 5 años a contar desde la fecha de inicio de tu contrato.

    Cuando llegue el 5º cumpleaños del contrato, la dueña, en efecto podrá ejercer su derecho no renovar más.

    No. No puede pedirte que te vayas porque lo necesite ningún hijo. Pero puede incentivarte a que te vayas. Siempre y cuando el incentivo a tí te parezca bien.
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