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Soy inquilina, ¿estoy obligada a pagar ibi? es lo mismo q gastos de comunidad?
Jan, otra vez. Gracias, de verdad. Estos comentarios asi hacen q la gente aprendamos muchisimo, y asi poder compartirlos y ayudar a otros
un saludo, y gracias nuevamente
Lo único que si es preciso es que lo ponga en el contrato(yo no estoy muy de acuerdo,ya que el impuesto de bienes inmuebles=IBI debería ser a cuenta del dueño)..........pero si te lo han puesto por contrato.....debes pagar
Hola Paolo:
El añadido que usted hace es discutido en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, ya que unas abogan que debe constar el importe y otras que no es preciso.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Añadir a la respuesta de Jan, que no solo debe estar en el contrato, que debes pagar el ibi, sino tambien cuanto es al año.
sino, no tienes que pagarlo.
saludos,
pablo.
Hola fatima:
1º) Usted sólo tendrá obligación de pagar el ibi si dicho pacto consta expresamente en el contrato de arrendamiento.
2º) No, son dos conceptos totalmente diferentes. El ibi es un impuesto y los gastos de comunidad vienen establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es