Es perfectamente legal hacer un contrato de alquiler incluso de palabra. Las exigencias legales, aparte de las derivadas de la relación contractual entre las partes, recogidas en el propio contrato o en la Ley de Arrendamientos, consisten en ingresar la fianza en el organismo de la comunidad autónoma que sea competente, cuyo incumplimiento generá sanción al propietario, pero no permite al inquilino incumplir las obligaciones civiles derivadas del arrendamiento; y la siguiente obligación es fiscal consistente en la declaración de los ingresos obtenidos, cuyo incumplimiento por el propietario tampoco exime al inquilino de cumplir sus obligaciones.
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