Estoy revisando el contrato de alquiler nuevo para alquilar una casa
El propietario pone una cláusula que si rescindimos el contrato antes de finalizar el año tendremos que pagar los meses que restan, ¿es legal esa opción?¿cómo puedo hacer para que no la añada al contrato? nunca se sabe lo que puede pasar y no quiero hipotecarme por alquilar un piso.
No solo es legal, sino que el arrendador podría exigir el cumplimiento íntegro del contrato aunque no existiera esa cláusula. Si el arrendatario prevé que puede necesitar abandonar la vivienda antes de cumplirse un año, tiene dos opciones, la primera reducir la duración del contrato sin perjuicio del derecho de prórroga que seguiría teniendo, y la segunda pactar el derecho a desistir en los términos que las partes establezcan con absoluta libertad, pues el artículo 11 de la LAU ni remotamente lo impide.
Esa cláusula es legal, lo único que pueden hacer es consensuar con el dueño que no haga constar en el contrato todo depende del interés/necesidad que éste tenga. En mi blog puede consultar estos temas: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Es una cuestión ampliamente discutida en este foro, el plazo pactado es obligatorio y ha de ser cumplido, tanto para el arrendador (que tiene obligación de prorrogarlo hasta un período mínimo de 5 años), como para ti (la ley te obliga a cumplir el año, y solo a la finalización de ese tiempo y con un preaviso de al menos 30 días te podrÍas desvincular) lo normal es que con la no devolución de la fianza el arrendador se de por satisfecho, me parece excesivo que ponga esa cláusula en el 1er año, páctalo para variarla o eliminarla, y si no ya sabes; ahora existe amplia oferta.
La cláusula no es legal en las viviendas, pues la indemnización que prevé la LAU es un mes por año que quede por cumplir. Pero si lo firma los tribunales podían decir cualquier cosa.
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