Según el art 1554 del Código Civil, el arrendador tiene la obligación de "mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato". En este caso podría decirse que un incumplimiento por parte del arrendador ha causado una interrupción de ese goce pacífico, por lo que correspondería por su parte la indemnización del perjuicio causado.
A este resect, nuestro tribunales, suelen indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente al importe del alquiler que corresponda al periodo de perjuicio al inquilino, por lo que, en su caso, sería adecuada una indemnización equivalente, al menos, a 3 días de alquiler, si no ha sufrido más daños que la falta de suministro.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
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