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Ivana

inquilino/a

Incumplimiento preaviso
Buenas noches, he firmado un contrato de alquiler el día 1/10/2017 que acaba el día 30/09/2018, pone un cumplimiento de 1 año. Quiero desistir del mismo y se lo comunico hoy a la propietaria, confundiéndome con el preaviso, e interpretado mal la cláusula y lo estoy haciendo con 17 días de antelación a la finalización del contrato, yo pensé que eran 30 días en cualquier momento y le dije que me iba el 15/10. Que indemnización me puede reclamar?
  • Preguntado por: Ivana
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento,una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,no habría problema alguno que en el contrato se señale un plazo inferior, lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses ,siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días,no habría problema alguno que en el contrato se señale un plazo inferior. Lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses.
    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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