¿En caso de incumplimiento por el inquilino del tiempo pactado en el contrato ha de abonar el total de rentas pendientes?
El supuesto se referiría a un contrato donde no se indique nada al respecto. Y en caso de que se introduzca la penalización por incumplimento del contrato ¿Cuál es el criterio para cuantificar ese incumplimiento?.
En alquileres de duración inferior a cinco años la jurisprudencia establece de forma mayoritaria que si el inquilino deja el piso antes del fin del contrato el casero le puede pedir que pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino.
En alquileres de duración superior a cinco años, la LAU de 1994 sí que contempla la indemnización que se puede pedir: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" (LAU 1994, art. 11)
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