Es un tema en el que evidentemente faltan datos para poder dar una respuesta correcta. Por una parte si el contrato lleva trece años, cabe entender que se encuentra en tácita reconducción y, en tal caso habría que saber si esa reconducción es mensual o anual, cuestión importante, como ahora intentaré justificar. Efectivamente el arrendador tiene obligación de proporcionar al inquilino el disfrute pacífico de la vivienda arrendada y, desde luego, la carencia de un servicio tan necesario como el ascensor o la limpieza de elementos comunes, puede ser causa suficiente para solicitar la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicios, sea o no responsabilidad directa del arrendador, éste en todo caso podrá reclamar a la Comunidad, por ese motivo. Sin embargo si el contrato se encuentra en reconducción mensual el casero podrá darlo por terminado con preaviso de treinta días y evitará lo anterior.
Pedro Hernández Olmo, abogado