Apreciado Santitin:
En las obligaciones recíprocas como es un contrato de arrendamiento, el Código Civil permite optar al obligado cumplidor, es decir a tí, por exigir el cumplimiento de la obligación o por la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Por otro lado y respecto a los honorarios de la agencia, los mismos se han devengado y por tanto deberán pagarse. No les corresponde a ellos encargarse de las obras. No obstante, lo que sí podrás exigirle al propietario si resuelves el contrato es que te indemnice por esa cantidad pagada en concepto de honorarios a una inmobiliaria por un contrato que después no se ha cumplido.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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