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Grangato

casero/a

Tengo una nave alquilada, hace dos tres meses que no cobro, me dicen que van a hacer concurso de acreedores, ¿Qué hago?
Me explica el administrador, que no van ha continuar, pues es mayor el pasivo que el activo,o sea que van a la quiebra. Pero no deja libre la nave porque no puede sacar la maquinaria de la nave hasta que no esté resuelto el concurso de acreedores. ayuda por favor. Gracias.
  • Preguntado por: Grangato
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Lo más sensato es ponerse inmediatamente en manos de un buen abogado. No sé qué sentido tiene haber firmado un documento de resolución cuando lo único que le interesa al arrendatario es cobrar y recuperar la nave, pero el contrato de arrendamiento permanece mientras el arrendatario mantenga la posesión y no devuelva las llaves, al igual que permanece la acción que pretenda el desahucio. Esta acción no se ve afectada por la declaración concursal, más que en la posibilidad de enervación, ya que la administración concursal puede enervarla, pagar y continuar contrato, aunque haya habido una anterior enervación. Si lo hace, las futuras rentas estarán aseguradas mientras haya dinero en la masa concursal. Cuando deje de haber dinero y se impague la renta, incidente y nueva resolución.

    Si la quiebra es clara, aconsejo cortar lo antes posible, porque la futura administración concursal quizá no esté interesada en pagar las rentas anteriores para mantener la nave, salvo que no pueda desalojarla, en cuyo caso estará obligada a pagar todas las rentas, las anteriores y las que se vaya devengando, que irán consumiendo la masa concursal mientras haya algo que consumir.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si el contrato ha sido resuelto de común acuerdo, y eso parece por el documento que usted nos dice, solo queda el asunto de las pertenencias que el anterior inquilino tuviera allí. A mi entender esas pertenencias estarán en calidad de depósito (como si usted se hubiera avenido a guardárselas por tiempo indeterminado).

    En cuanto a la llave, y con un contrato formalmente extinguido, le bastará con cambiar la cerradura.

    El problema ahora será desalojar la nave, y eso sí que le urge. El proceso de concurso de acreedores puede durar años.

    Un saludo, desde Málaga.
  • Grangato

    casero/a

    El administrador, me ha firmado un documento, en el cual ambas partes decidimos resolver el contrato el contrato está sin fecha porque él lo quiso asi. Pero no me ha dado las llaves. Qué puedo hacer? Gracias.
    • Respondido por: Grangato
    • Hace 16 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues si esa es la realidad lo tiene un poco negro. Lo mejor sería instar ya el desahucio por falta de pago.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 16 años
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