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Soy bneficiaria de una vivienda de arrendamiento oc de la cam. El año pasado segun lo pactado en contrato, pague el ibi correspondiente, y el promotor aplicó la bonificacion del 50% por lo que solo pague la mitad. Y todo me parecio correcto.
este año, pretende cobrarme la parte proporcional al ibi desde que entre a vivir 01-08-2010 a diciembre de ese año y el 100% del ibi de este año sin aplicar la bonificacion que me corresponde.
¿puede hacerlo? ¿puedo devolver los recibos?
gracias y saludos.
Mal empieza esa clausula. Sera de la cam pero mucho me da que un juez la daria por nula.
pablo.
Pues por mucho que haya revisado ese contrato la CAM me ofrece dudas su eficacia jurídica a la hora de repercutir los gastos de Comunidad al arrendatario, ya que incluye una clausula de actualización a mi entender de dudosa legalidad.
Ma reitero en mi primera afirmación hay que leer ese contarto en su totalidad.
No se trata de un contrato extraño, esta revisado por la CAM. esta es la clausula sobre gastos:
A lo que me refiero con la bonificacion es la deduccion del 50% que el ayuntamiento da a la promotora, siempre que lo pida, para este tipo de vivienda.
OCTAVA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS
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Los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada, como
generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, serán por
cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar
de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del
correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador
mediante domiciliación bancaria, además de la renta inicial o actualizada que proceda,
el coste real de estos servicios y/o suministros generales o comunes, cuyo importe
anual a la fecha del presente contrato de arrendamiento es de ______ Euros, que se
prorrateará en cada uno de los recibos mensuales de alquiler a razón, pues, de€) Euros/mes.
Dicha cantidad podrá sufrir variación conforme al costo real una vez haya sido
suficientemente acreditado éste al arrendatario.
El arrendatario abonará al arrendador dichos gastos de acuerdo con el coeficiente de
participación que corresponda a la vivienda y sus elementos vinculados objeto del
presente contrato.
Los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como
particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, calefacción,
teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, así como los
gastos ocasionados por el alta y contratación de tales servicios y suministros.
Los impuestos que graven la finca arrendada, tales como el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, serán en todo caso, a cargo de la arrendataria, repercutiendo el arrendador
dicho importe a la arrendataria, a través de un recibo anual.
GRACIAS
No entiendo cómo algunos caseros se comen el coco de ciertas maneras para cobrar el IBI . Con lo fácil que es dividir el IBI entre 12 y sumarselo a la mensualidad antes de alquilar.Aunque yo particularmente pienso que el Impuesto de Bienes Inmuebles,le corresponde al dueño de la casa
Habría que examinar ese contrato, parece raro lo que describe, desde luego no le pueden cobrar con efectos retroactivos.
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