Si vd plantea la situación como incumplimiento de la casera de su obligación de proporcionarle el disfurte pacífico dela vivienda arrendada, no será que vd se marcha por capricho sino que se ve obligada a hacerlo por inhabitabilidad de la vivienda, en cuyo caso podría tener derecho a indemnización por los perjuicios que le cause esa mudanza.
Debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. En
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