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Quiero alquilar un piso y el proprietario me ha dicho que yo tengo que pagar el contrato. ¿Es verdad o es el quien tiene que pagarlo?
Hola anonimos:
Mi opinión profesional es que, salvo pacto en contrario, es aplicable el artículo 1.555.3 del Código Civil haciendo una interpretación extensiva de su contenido, pues entiendo que por "escritura" no debe entenderse únicamente la elevación a público del contrato - sólo exigible para el arrendamiento con opción a compra o cuando se desea inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad - , sino también la redacción escrita del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
No es fácil la respuesta. partiendo de la libertad de forma de los contratos y de que la LAU solamente reconoce (art. 37) la facultad de compelerse a la formalización de los arriendos, cabe interpretar que esa norma se refiere a los casos en que sea obligatoria la escritura en un arrendamiento, por ejemplo si se pretende inscribir la opción de compra pactada en ese arriendo.
A mi entender, que cederá ante cualquier otra opinión mejor fundada, este artículo no puede servir para que el arrendador exija al inquilino el pago de los honorarios de letrado por la redacción del contrato encargada por el arrendador.
Hola Pholmo
Disculpa que abuse de tus conocimientos.
¿Cuándo aplica o a qué se refiere el apartado 3 del artículo 1555?
Artículo 1555El arrendatario está obligado:
...
3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Mil gracias - como siempre :-)
Hay que distinguir:
1.- El documento timbrado, en definitiva un impuesto que correponde pagar al inquilino.
2.-La redacción del clausulado del contrato hecha por un profesional que debe pagarla el que la encargue.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
bueno, el contrato no debería pagarse, porque pueden hacerlo entre ellos y punto..pero me imagino que lo esta haciendo una inmobiliaria y esta si que cobra por hacer el contrato, si es así, sepa usted que la ley no especifica quien debe pagarle a la inmobiliaria, por lo que deberán llegar a un acuerdo el propietario y usted.... lo mismo que la comisión de la agencia tampoco pone la ley en ningún sitio que deba pagarla el inquilino.
El contrato no se paga, lo que ha de pagar usted es el papel timbrado, pero vamos no se arruinará