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archimboldi

inquilino/a

Estoy en el segundo año de mi contrato de alquiler. Me he separado y me gustaría poder cancelarlo antes de tiempo

Hola,

Mis circunstancias económicas han cambiado con mi separación, puedo aspirar a que el casero me permita (avisando con dos meses de antelación) cancelar el contrato antes de que se cumpla el segundo año?

Hay legalmente algo que pueda hacer para apoyar que no puedo seguir en mi nueva situación pagando este alquiler?

  • Preguntado por: archimboldi
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola archi:

    le sugiero la lectura de los artículos 12 y 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por si alguno fuera aplicable a su situación personal(separación judicial, divorcio, pareja de hecho).

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Lo que tiene que hacer es exponerle al arrendador su situación, y explicarle que como no va a poder pagar la renta por su nueva situación, y no quiere causarle un perjuicio económico, desea finalizar el contrato de arrendamiento. A veces los arrendadores entienden la situación y piensan que es mejor aceptar antes que meterse en el problema de tener impagos.

    Seguro que ayuda que lo avise con esos dos meses, y que durante ellos le deje enseñar la vivienda a nuevos clientes, o que intente usted mismo encontrar unos inquilinos, para que el vea que no quiere causarle ningún perjuicio económico.

    Ahora bien, dicho esto, el arrendador es libre de aceptar o no, y le puede exigir que cumpla el contrato o bien que lo indemnice por incumplimiento.

    Suerte

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entiendo que el casero no viene obligado a soportar los daños colaterales provocados por su separación y debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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