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Piso alquilado sin contrato
El art. 37 de la LAU faculta a las partes para compelerse reciprocamente a formalizar el contrato de arrendamiento.
Puede consultar en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
En realidad un contrato se puede celebrar de forma verbal, no hay inconveniente. No obstante si te ha exigido una mensualidad de fianza, esta ha de ser depositada en la camara de la propiedad. Asi mismo, ha de declarar en renta los rendimientos que provienen del contrato de alquiler, y es posible que no cumpla con estas obligaciones.
Un saludo