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Un inquilino lleva viviendo dos años en un apartamento , siempre ha cumplido con los pagos,ha ocurrido una urgencia con la tuberias del baño y cocina por la cual hay que hacer obras y no se puede vivir asi. La arrendadora esta al corriente de esto por lo cual la mejor opcion que puede dar es vivir en otro apartamento que tiene en mejor estado pero quiere subir el precio al doble de lo que paga actual,es aceptable este acuerdo,pues por lo visto no ha sido culpa del inquilino de que todo este ya obsoleto y halla que hacer obras,y tenga que elegir entre irse del apartamento o pagar el doble de otro,
Gracias.
O sea, tiene que acarrear con las molestias mientras lo arreglan y, si dura más de veinte dias, tiene derecho a indemnización.
un saludo
Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
a ver, mas alla de que quiera aceptar la situación; tiene usted derecho a que le reduzcan la cuota de alquiler en la parte proporcional al espacio que tiene "inhabilitado".
La otra opción es tratar de llegar a un acuerdo con la propiedad, y buscar otro sitio.
pablo.