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Me gustaría saber si existe alguna ley que regule esto y cuál es. Muchas gracias
La respuesta de cocinero es incorrecta. El tema del IBI se ha tratado en varios hilos, y los abogados que colaboran en esta web lo que dicen es que el IBI no hace falta que se refleje el importe
El artículo 20 se refiere a arrendamiento de vivienda.
en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, como es un parking, basta con que lo diga el contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pon en internet l. A. U. (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Art. 20. - Gastos generales y de servicios.
el arrendador puede repercutir el pago del ibi al arrendatario pero solo es válido si figura en el contrato el último importe conocido. si no figura el importe te puedes negar al pago si no has pagado anteriormente. saludos,