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Hace dos semanas nos llamó el casero para decirnos que no nos renuevan el contrato, una vez acabe, porque se vuelven ellos a vivir al piso.
Hemos empezado a buscar piso para no dejarlo para el último momento y tener que conformarnos con lo que encontremos cuando se acerque la fecha de vencimiento del contrato.
Nos han dicho que no nos devuelven los dos meses de fianza si nos mudamos antes de que termine el contrato.
¿Pueden hacer eso? es decir ¿es legal que se nieguen a devolvernos la fianza si son ellos los que no quieren renovar el contrato?
¿Tenemos que esperar al vencimiento del contrato para poder empezar a buscar?
¿Pueden mis caseros decirme cuando debo empezar a buscar piso para mudarme cuando son ellos quienes no quieren renovar el contrato?
Primero: Sería interesante que esa notificación de que no os prorrogan el contrato sea por escrito, y que aparezca el motivo.
Segundo: Habría que revisar el contato para ver si ese motivo está expuesto en el mismo.
Tercero: Como me da por pensar que no está, guardar la notificación en algún cajón y llamar a los propietarios y decirles que teneis derecho a permanecer en esa vivienda hasta 5 años, con lo que se vayan buscando piso ellos, o que si quieren pactais una indemnización, donde se incluya los gastos de mudanza, la devolución de la fianza, y algún mes de carencia.
Todo esto escrito y firmado, y si no hay acuerdo podeis dejar de buscar vivienda y seguir ahí hasta el 5 de agosto del 2017, siempre que os adviertan de que no van a prorrogar el contrato con un mínimo de 30 días.
Un saludo
Hola esperanza:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
Solo deberás abandonar la vivienda en el caso de que hiciera constar en el contrato de arrendamiento el artículo 9.3, si no dice nada al respecto, puedes permanecer en la vivienda hasta el quinto año.
Si hace constar esta opción, deberás acatarla, y sí, deberás cumplir el primer año íntegro.