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patsku

inquilino/a

Hola, mi duda es en referencia a la devolución de la fianza. ¿Qué razones puede haber para la devolución parcial de la misma?

 

Explico mi caso:

contrato de alquiler de 5 años con un mínimo de 1 año.

Una vez pasados 2 años decidimos cambiar de piso y avisamos con 45 días de antelación notificándolo por escrito y firmado por ambas partes, aunque en el contrato decía que debíamos avisar con 60 días entendemos que al firmar la notificación aceptan la misma.

Llegado el día hacemos entrega de las llaves, dejando el piso limpio y sin ningún desperfecto (paredes sin pintar, tal como nos indica el propietario) y con todas las facturas de luz y agua al corriente.

Nunca hemos dejado de pagar ninguna mensualidad ni tampoco ha habido ningún retraso.

Cuando hace un mes justo de la entrega de las llaves vemos que nos han devuelto solamente 940€ de 2.100€ que dejamos, es decir, se han quedado con 1.160€ sin explicación alguna, ya que no quisieron que les acompañáramos a revisar el piso, ni ninguna notificación aclarando el porqué de no habernos devuelto la fianza al completo.

¿Qué podemos hacer?

¿Cuáles serían los pasos para interponer una denuncia? 

¿Tiene algún coste para nosotros hacerlo?

Muchas gracias.

 

  • Preguntado por: patsku
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • patsku

    inquilino/a

    Ya lo tenemos solucionado. Fuimos al despacho y, a pesar de no poder hablar con la persona supuestamente encargada del tema, pudimos saber que iban a hacernos la otra parte del ingreso. No nos han devuelto todo porque dicen que, al mirar la lectura del contador de la luz, había un consumo por la lectura real. Creemos que es muy excesivo el importe que nos dicen y tampoco nos quieren mostrar las facturas. En cualquier caso no queremos saber nada más de esta gente porque son lo menos profesional con lo que he tenido yo nunca contacto, además de un maleducado. En fin, siempre se aprende algo de todas las experiencias. 

    Muchas gracias a todos por vuestros mensajes y sugerencias.

    • Respondido por: patsku
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Cualquier cosa que no tengáis manera de justificarlo irá en contra vuestra. Una visita no deja constancia del tema hablado, ni el porqué, y se podrá alegar que esa visita fué para decir que estabáis de acuerdo en todo.

    Burofax primero, y luego si queréis, visita.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Reitero la recomendación de Crazyh y desaconsejo cualquier visita que, a mi entender, puede interpretarse como posición claudicante.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • patsku

    inquilino/a

    Crazyh, agradezco tu respuesta. Hoy pasaremos por su despacho para ver si conseguimos hablar con ellos, ya que no responden ni a e-mails ni tampoco llamadas. En caso de no conseguir dicha comunicación pasaremos al envío del burofax y la vía judicial, como siguiente paso.

    Muchas gracias por el mensaje.

    • Respondido por: patsku
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Debéis informar inmediatamente de que os falta dinero a devolver. Si aceptáis el reembolso ahora estaréis aceptando el finiquito. Esto es urgente.

    Aparte, pedid las facturas de lo que os están descontando. Vaya por delante que ni la limpieza ni la pintura, en españa, es obligatorio.

    Los pasos a seguir són, pasados 30 dias, mandar burofax con acuse de recibo y certificación de texto, indicando el nº de cuenta donde abonar la cantidad adeudada y un tiempo, avisando de que, en caso contrario, usaréis la via judicial para reclamarla.

    Si no os devuelven el importe, lo siguiente a realizar es ir al juzgado y pedir un proceso monitorio, donde no necesitaréis ni abogado ni procurador, y en el mismo juzgado os darán la instancia a rellenar. En el juicio aportad las fotos del inmueble

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • patsku

    inquilino/a

    Hola Manuel José,

    gracias por tu respuesta.

    Sí tenemos un documento firmado por ellos de rescisión de contrato pero no de revisión del piso. También tenemos un documento firmado por ellos donde informamos de nuestra voluntad de dejar el piso en 45 días. Según el contrato, una vez pasado el año mínimo debíamos avisar con 60 días de antelación en caso de querer rescindir el contrato, en ese sentido lo hicimos 15 después.

    En el contrato tenemos unas fotografías del inmueble de cómo está y en las mismas condiciones lo dejamos (también tenemos fotos que lo cercioran).

    En cualquier caso, supongo que será su palabra contra la nuestra por eso queremos hacerlo por las buenas, pero en caso de no poder llegar a ningún entendimiento nos gustaría saber, si alguien nos pudiera informar, de cuáles serían los paso legales a seguir.

    Muchas gracias.

    • Respondido por: patsku
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    No quisieron que les acompañáramos a revisar el piso. Claro. Así no firmasteis AMBOS, arrendador y arrendatario el documento de entrega de llaves y no quedó especificado en el documento de entrega de llaves y final de contrato ni los desperfectos ni las faltas niaverias, siendo ahora la palabra de uno contra la del otro. Esa supervision del piso figurando desperfectos,.... firmado por ambos y copia para cada uno serviria de prueba ante un juez para reclamar.

    Más aclaraciones:

    En contrato figura que lo recibís en debidas condiciones. Si no es así debierais comunicarlo por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto ( correos aprox. 27 euros). Si no lo comunicais por ley lo habeis recibido bien y al final del contrato os exigirán que lo devolvais bien o deducirán de la fianza.

    Decís con antelación ¿de qué?

    El arrendatario solo puede rescindir el contrato al finalizar el plazo normalmente es un año pues se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años, o al final de cada prorroga. Estas se producen sin hacer nada el arrendatario. Solamente si quiere marchar evita la prórroga comunicando 30 dias antes de anualidad o prórroga la rescisión ( por burofax con acuse y cert. t....).

    Si esta notificacion la hace en otros meses, a su voluntad, es incumplimienmto de contrato. Si el arrendador le demanda judicialmente un juez suele sentenciar al pago de mensualidades que faltan hasta el término o hasta que vuelva a estar alquilado.

    Las notificaciones no valen por teléfono, email,carta,... sí vale por escrito con firma de ambos, en presencia de los dos y copia para cada uno. Tambien notario.

    saludos,

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