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azahara_85

inquilino/a

Me gustaría saber si rescindo el contrato y me voy antes de q cumpla, ¿es obligatorio pagar una sanción?

me tengo q ir del piso en el que estoy de alquiler porq tengo un vecino que todos los dias me tira basura por la terraza y al poner ya unas cuantas quejas escritas no me han solucionado nada, y a causa de la ultima vez que tiro comida en mal estado y se me pusime pusieron malos los tres perros que tngo decidi irme,,,pero la promotora aun asi me ha dicho q si no pagoos 1100 euro no me rescindiran el contrato y no se que hacer:

  • Preguntado por: azahara_85
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola azahara:

    no es usual la claúsula que mencioan, por lo que le recomiendo que el contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • azahara_85

    inquilino/a

    pero en el contrato tambien pone que si te vas por causas que no son resueltas por la promotora podras irte sin pagar ninguna sancion.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo recordar que nadie puede rescindir uniltaleralmente un contrato, y considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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