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En caso de que el arrendador renuciase al contrato durante el periodo obligatorio deberá abonar el importe de todas las mensualidades faltantes como indemnización al propietario.
Tengo que pagarles los 6 meses que me faltan para cumplir el año de alquiler?
Gracias!
Coincido con las respuestas anteriores y recomiendo al consultante que lea este enlace
De conformidad con el art. 6 LAU "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
En relación con lo anterior, el art. 11 establece que: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste depor cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por tanto, la cláusula que señala Ud. es nula y se tiene por no puesta. La indemnización que le puede exigir el arrendador legalmente es únicamente de medio mes de renta.
MLPR: esa cláusula es abusiva. Lo más que tiene que pagar es la renta de medio mes. Nada mas.