Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola PHOLMO, le anexo textualmente lo que pone mi contrato con relacion al tema del pago de la comunidad en el que no definen la cantidad a pagar por este concepto, para que lo pueda ver mas claro y entienda el xq de mi preocupacion.
Seran de cuenta del arrendatario el pago de los gastos generales ordinarios de la comunidad los cuales girara directamente el administrador a la cuenta de la parte arrendataria--------------------------- permitiendo la parte arrendataria a la arrendadora que indique este numero de cuenta al administrador.Seran de cuenta del arrendador los gastos extraordinarios que emita la comunidad a traves de derramas extraordinarias, asi como el impuesto de bienes inmuebles.
A la espera de sus siempre utiles consideraciones
Hiram
Como bien le han dicho, si usted ha pagado la comunidad sin quejarse, se sobreentiende que ha estado de acuerdo
En el contrato han recogido que usted pague lo ordinario, y el casero lo extraordinario, lo cual se ajusta a la legalidad.
por otro lado, desde el primer mes que usted pagó la comunidad. Ya supo cuál era la cantidad.
todo está en orden ahora.
debe tener en cuenta que no pueden subirle el recibo de la comunidd más que el doble del ipcgn del importe del primer recibo (suponiendo que los recibos sean iguales).
saludos - Papeleos alquiler.