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maria villegas

inquilino/a

hola me dirijo a ustedes porque estoy de alquiler la dueña del piso no me lo tiene pasado por la camara de la propiedad

hola que derechos tengo cuando la dueña del piso no me lo tiene pasado el contrato por la camara de la propiedad urbana, llevando ya un año y 2 meses en el piso???????  a la dueña la han embargado mi alquiler por el juzgado por impago de la comunidad de propietarios ella me dice que quiere vendewr el piso y dejarme en la calle, ademas de que ha dado de baja el seguro del piso, yo la pago puntualmente el alquiler todos los meses que derechos tengo cuando a mas me dice que me va a dar un nuevo contrato el dia 10 de febrero para que lo firme yo estoy muy asustada ya que no dispongo de medios para vuscar otra vivienda de alquiler ni de nominas me podrian aconsejar muchas gracias angeles

  • Preguntado por: maria villegas
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    De acuerdo con Pedro.

    Que le embarguen el alquilerr no es su problema. Si se vende el nuevo propietario se subroga en el arrendamiento:

    Art 14 LAU: 

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Los contratos no hay que pasarlos por ninguna camara, son validos desde que las dos partes firman.

    A la vista de tu contrato un abogado podria determinar cuales son tus derechos en cuanto a la permanencia en la vivienda.

    No firmes nada sin que ningun profesional lo revise antes porque desde luego lo que te pongan a firmar no va ser en tu beneficio.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maria:

    1º) Su contrato es válido pues no es obligatorio que éste se registre en ningún organismo. Lo que es obligatorio para su arrendadora es depositar la fianza en la Cámara de la Propiedad Urbana.

    2º) La venta de la vivienda a un tercero no extinguirá su contrato de arrendamiento si éste es de fecha anterior al 6´6´2013. El nuevo propietario deberá respetarlo.

    3º) No firme ningún contrato sin que un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos haya revisado su contrato actual y el que pretendan hacerle nuevo.

    reciba un cordial saludo.

     

      http://letradosalquileres.es.tl

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